La Corte Suprema resolverá si los presos pueden fumar marihuana en prisión

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá resolver si las personas privadas de su libertad pueden consumir marihuana estando en prisión. La discusión surge de una causa penal que comenzó en abril de 2016, cuando a un interno le encontraron 16 gramos de marihuana y la Justicia lo absolvió, considerando que era para consumo personal y que no afectó a terceros. Sin embargo, la Fiscalía apeló el fallo, argumentando que la tenencia de drogas en establecimientos penitenciarios no puede ser considerada una acción privada. De esta forma, el máximo tribunal deberá tomar una decisión de fondo, que sentará precedente para casos similares.

La base del debate es el fallo “Arriola”, emitido en 2009 por la Corte Suprema y que ratificó el antecedente “Bazterrica”, de 1986. En esa ocasión, el máximo tribunal resolvió que no se puede criminalizar a las personas que consumen marihuana cuando eso no afecte a otras y se haga en un ámbito privado. Agregaron que el consumo de drogas es una decisión privada sobre la que el estado no puede intervenir. Así declararon la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley 23.737, que castiga al que tenga estupefacientes para uso personal.

El caso que ahora debe resolver la Corte Suprema ocurrió en abril de 2016, cuando a un interno alojado en la Unidad 8 de la ciudad de Federal, provincia de Entre Ríos, le encontraron 16,72 gramos de marihuana en un doble fondo de su porta termo. Las autoridades penitenciarias presentaron una denuncia y se abrió una causa por tenencia de estupefacientes para consumo personal. 

En 2017, el Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay dictó la absolución, considerando que el interno “no puso en riesgo a ninguna persona”. Sin embargo, la Fiscalía apeló el fallo considerando que la cantidad de marihuana no era inequívocamente para consumo personal y que el hombre puso en peligro la salud de otros presos. Además, argumentó que en el “fallo Arriola”, la Corte no hizo referencia al consumo de marihuana en prisión. 

Al año siguiente, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ratificó la absolución, argumentando que el preso actuó en un marco de privacidad, derecho que no puede vulnerarse porque una persona esté presa. 

“No es posible afirmar que la tenencia de estupefacientes para consumo personal, por parte de un interno dentro del establecimiento penitenciario, per se, cause o pueda causar un daño a bienes o derechos de terceros”, sostuvo el camarista Gustavo Hornos en esa oportunidad. 

Además, señaló que el único derecho que las personas detenidas tienen restringido es la libertad. “Si bien se encuentran sujetas a determinadas normas de conducta que restringen su ámbito de privacidad, eso no significa de ningún modo que no se encuentren amparados por el derecho a la intimidad”, sostuvo.

El fallo de segunda instancia fue apelado por el fiscal Raúl Pleé y el lunes pasado dictaminó el procurador general, Eduardo Casal, quien sostuvo que la tenencia de drogas en establecimientos carcelarios nunca es una acción privada. “Es prácticamente imposible que la tenencia, y más aún, el consumo de estupefacientes pueda no tener trascendencia a terceros. La privacidad es, justamente, uno de los derechos afectados directamente por el cumplimiento de la pena”, explicó. 

Además, señaló que la tenencia de drogas en las cárceles puede favorecer “el surgimiento de relaciones de poder y el dominio de unos sobre otros, con perjuicio para la seguridad y la buena organización de la vida en común en el establecimiento”.

El fallo que deberá emitir la Corte Suprema será el primero que se pronuncie sobre los alcances del consumo de marihuana en prisión y sentará precedente para casos similares que actualmente se tramitan en tribunales de todo el país. De los jueces del máximo tribunal que en 2009 resolvieron el “caso Arriola” hoy permanecen Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti, mientras que Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz fueron incorporados con posterioridad.

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